Monitoreo de fuentes fijas: qué exige la Resolución 909 de 2008

Por Cristian Malagón, ingeniero ambiental, director de operaciones · Actualizado el 29 de septiembre de 2026

La Resolución 909 de 2008 fija los estándares de emisión para fuentes fijas en Colombia y adopta el Protocolo con el que se miden. Esta guía resume lo que una empresa con calderas, hornos o chimeneas necesita saber para planear su estudio de emisiones.

¿Qué regula la Resolución 909 de 2008?

Establece las normas y los estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para fuentes fijas, adopta los procedimientos de medición y reglamenta los convenios de reconversión a tecnologías limpias. Fue expedida el 5 de junio de 2008 y la modifican las resoluciones 1309 de 2010 y 2267 de 2018.

Su artículo 72 adopta el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, que se expidió con la Resolución 760 de 2010 y se ajustó con la Resolución 2153 de 2010 (versión 2.0). Ese protocolo dice cómo, cuándo y con qué métodos se mide.

Fuente: Resolución 909 de 2008, Ministerio de Ambiente

¿Cada cuánto hay que medir? Las UCA

La frecuencia del estudio sale de las Unidades de Contaminación Atmosférica (UCA): la concentración medida del contaminante dividida por su estándar de emisión admisible (UCA = Ex / Nx). Se calcula para cada ducto o chimenea y para cada contaminante por separado.

Frecuencia de monitoreo según las UCA (Protocolo de fuentes fijas, numeral 3.2)
UCAGrado de significanciaFrecuencia
≤ 0,25Muy bajoCada 3 años
> 0,25 y ≤ 0,5BajoCada 2 años
> 0,5 y ≤ 1,0MedioCada año
> 1,0 y ≤ 2,0AltoCada 6 meses
> 2,0Muy altoCada 3 meses
  • Para compuestos orgánicos volátiles la medición es anual.
  • Una UCA mayor a 1,0 significa que la emisión supera el estándar.

Fuente: Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas

Los dos plazos de 30 días

  • Informe previo: se radica ante la autoridad ambiental con 30 días calendario de antelación, con la fecha y hora exactas del estudio y el nombre del laboratorio acreditado por el IDEAM que lo hará.
  • Informe final: se radica como máximo dentro de los 30 días calendario siguientes a la medición. Si hay que medir dioxinas y furanos, el plazo es de 90 días.
  • Ambos informes los firman el representante legal de la empresa y el responsable de la evaluación acreditado por el IDEAM.

Fuente: Protocolo de fuentes fijas, numerales 2.1 y 2.2

¿Quién puede hacer el estudio?

El muestreo, los análisis y las mediciones directas en campo deben hacerlos laboratorios acreditados, según el artículo 74 de la Resolución 909. En la práctica, un laboratorio acreditado por el IDEAM para cada método U.S. EPA que se necesite. Antes de contratar, compare los contaminantes que debe medir con el alcance acreditado del laboratorio, método por método.

Si la fuente está en Bogotá: Resolución 6982 de 2011

En el perímetro urbano de Bogotá aplica además la Resolución 6982 de 2011 de la Secretaría Distrital de Ambiente. Fija los estándares de emisión para procesos industriales, comerciales y de servicios, y para equipos de combustión externa según el combustible y su antigüedad. También define cómo se calcula la altura mínima de la chimenea, y remite al protocolo nacional y a laboratorios acreditados por el IDEAM.

Fuente: Resolución 6982 de 2011, Secretaría Distrital de Ambiente

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto debo hacer el estudio de emisiones de mi caldera?
Depende de las UCA de cada contaminante: cada 3 años si la UCA es 0,25 o menos, cada 2 años hasta 0,5, cada año hasta 1,0, cada 6 meses hasta 2,0 y cada 3 meses si supera 2,0.
¿Con cuánta anticipación se avisa a la autoridad ambiental?
Con 30 días calendario, mediante el informe previo que indica fecha, hora y el laboratorio acreditado por el IDEAM que hará la medición.
¿Cuánto tiempo hay para entregar el informe final?
Máximo 30 días calendario después de la medición, o 90 días si se miden dioxinas y furanos.

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