Vertimientos puntuales: qué exige la Resolución 631 de 2015
La Resolución 631 de 2015 del Ministerio de Ambiente fija los parámetros y los valores límite que deben cumplir los vertimientos puntuales a ríos, quebradas y lagos, y a los sistemas de alcantarillado público. Rige desde el 1 de enero de 2016.
¿A quién aplica?
A quien descarga aguas residuales de forma puntual a cuerpos de agua superficiales o al alcantarillado público. No aplica a vertimientos al mar ni al suelo, que tienen sus propias normas.
Límites por actividad
La resolución separa aguas residuales domésticas y no domésticas, y fija parámetros distintos según la actividad productiva: minería, hidrocarburos, alimentos y bebidas, fabricación y manufactura, servicios, agroindustria y ganadería, entre otras. Por eso el primer paso es ubicar el artículo que corresponde a su actividad.
- Temperatura máxima del vertimiento: 40 °C para todas las actividades.
- Al alcantarillado público, los límites de DQO, DBO₅, sólidos suspendidos, sólidos sedimentables y grasas y aceites son 1,5 veces los fijados para cuerpos de agua superficiales.
- El pH al alcantarillado debe estar entre 5,0 y 9,0.
Muestreo y análisis
Según el Decreto 1076 de 2015, los análisis de las muestras los debe hacer un laboratorio acreditado por el IDEAM, y el muestreo debe seguir el Protocolo de monitoreo de vertimientos.
Vivambiental está acreditado para el muestreo de agua y las mediciones in situ (pH, temperatura, conductividad y oxígeno disuelto, entre otras). Los análisis de laboratorio de los parámetros de la Resolución 631 no hacen parte de nuestro alcance acreditado y deben realizarse en un laboratorio acreditado por el IDEAM para cada parámetro.
Preguntas frecuentes
- ¿Desde cuándo rige la Resolución 631 de 2015?
- Desde el 1 de enero de 2016.
- ¿Los límites al alcantarillado son iguales a los de un río?
- No. Para DQO, DBO₅, sólidos suspendidos, sólidos sedimentables y grasas y aceites se aplican 1,5 veces los límites fijados para cuerpos de agua superficiales, y el pH debe estar entre 5,0 y 9,0.
- ¿Quién debe analizar las muestras de un vertimiento?
- Un laboratorio acreditado por el IDEAM, según el Decreto 1076 de 2015. El muestreo debe seguir el Protocolo de monitoreo de vertimientos.
¿Necesita muestrear un vertimiento?

